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Título: Un conductor reclama 6.900 euros al padre de una mujer a la que mató 
Autor: Ramón Costa
Fecha: 2008-02-02 08:13:42
Comentario:

Un conductor reclama una indemnización de 6.900 euros a los herederos de una mujer a la que atropelló con resultado de muerte el 3 de marzo de 2007 en la autovía A-23, en el municipio castellonense de Sot de Ferrer, por los daños causados en el vehículo.

El hombre resultó absuelto de la falta de imprudencia que se le imputaba tras la celebración de un juicio de faltas en el juzgado de instrucción número uno de Segorbe.

Tras la sentencia, el conductor presentó demanda por la vía civil, en la que reclamaba 6.900 euros, la cual deberá verse en un próximo juicio que se celebrará el 6 de marzo, según ha explicado el abogado de la familia de la víctima que se encargó de la causa civil, José Vicente Marín.

Primero la esposa y después la hija

Así, la parte demandada ha solicitado el aplazamiento de este juicio hasta que la Audiencia Provincial de Castellón resuelva la apelación de la sentencia en la que se absuelve al conductor "puesto que consideramos que la culpa no es toda de la víctima y que el conductor puede tener alguna responsabilidad", ha dicho Marín.

El letrado ha explicado que la familia de la víctima, "que es humilde y no tiene una gran capacidad económica", no se esperaba esta reclamación por parte del conductor, "puesto que, además, no suele haber reclamaciones de este tipo".

Por su parte, el padre de la víctima, Ramón Costa, ha dicho que se encuentra "bastante mal", pues dos meses antes del atropello en el que perdió la vida su hija, había fallecido su esposa.

Eclipse total

En la sentencia de absolución, se indica "la indebida presencia de la peatona en la autovía y la total carencia de pruebas de que el atropello se produjera en el arcén de la carretera y no en el carril por el que circulaba el conductor".

Además, señala que "era de noche, coincidiendo esa noche con un eclipse total de luna, la autovía carecía de iluminación y la peatona vestía ropas oscuras y no portaba ninguna prenda reflectante", por lo que "ninguna imprudencia entendida como infracción del deber de cuidado exigible puede imputarse al conductor denunciado".

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